Artículo 5 se regulan los...xtremadura

Artículo 5 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 5. Actividades turísticas complementarias

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1. Los establecimientos regulados en el presente decreto pueden ofertar a sus clientes la práctica de otras actividades turísticas como complementarias a los servicios turísticos que se regulan en la presente norma, debiendo cumplir los requisitos que legal y reglamentariamente resulten aplicables.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la oferta de alojamiento y actividades turísticas complementarias sea constitutiva de un viaje combinado, en cuyo caso dicha actividad debe realizarse a través de una agencia de viajes, al estar reservada en exclusiva a las mismas, o de servicios de viaje vinculados.