Articulo 5 el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autonomos
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»Artículo 5. Aprobación y difusión.
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1. Las Cartas de Servicios se aprobarán por resolución del superior órgano ejecutivo de cada Departamento u organismo autónomo. La resolución aprobatoria se publicará en el Boletin Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.
2. Cada órgano u organismo llevará a cabo las acciones divulgativas de su Carta de Servicios que estime más eficaces y garantizará que puedan ser conocidas por los usuarios tanto a través de sistemas informáticos, como en todas sus dependencias administrativas con atención al público.
3. Cada órgano u organismo será responsable de mantener actualizadas las cartas de Servicios y de su divulgación.

