Articulo 5 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 5. Funciones de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración deportiva de la Comunidad Foral será la competente en materia de senderos deportivos de uso público de Navarra, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones, las cuales podrán ser ejercidas por sí misma o mediante su delegación:
Fomentar la práctica del senderismo con fines deportivos.
Autorizar todo tipo de senderos (GR, PR, SL).
Coordinar, en su caso, las actuaciones relativas a los senderos que realicen otros órganos que pudieran resultar competentes en la materia.
Revocar la homologación y la autorización de los senderos deportivos cuando no se cumplan las condiciones para las que fueron creados, en los términos previstos en el presente Decreto Foral.
Ejercer las funciones de registro de los senderos deportivos de uso público de Navarra.
Cuantas otras funciones sirvan al desarrollo o consecución de los objetivos y finalidades previstas en el presente Decreto Foral y no estén expresamente atribuidos a otros órganos o entidades.

