Articulo 5 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Ver Indice
»Artículo 5. Corporaciones Locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias Ordenanzas y la legislación estatal y autonómica, serán competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas contempladas en el presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, en el ejercicio de su función inspectora, los Ayuntamientos que carezcan de los medios adecuados para tal fin, podrán recabar la colaboración de los servicios competentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
