Articulo 5 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 5. Corporaciones Locales.
Derogado
1. Las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias Ordenanzas y la legislación estatal y autonómica, serán competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas contempladas en el presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, en el ejercicio de su función inspectora, los Ayuntamientos que carezcan de los medios adecuados para tal fin, podrán recabar la colaboración de los servicios competentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

