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Articulo 5 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 5. Presentación de los modelos de declaración.

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1. El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, podrá ser presentado de forma presencial o por medios electrónicos, con carácter previo al movimiento de los medios de pago, de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo.

2. Tanto en los supuestos de presentación de la declaración de forma presencial como electrónica, cuando no se haya comprobado la veracidad de los medios de pago acompañados por los Servicios de Aduanas en el momento de la entrada o salida del territorio nacional, la mera declaración no acreditará frente a la Administración o a terceros el movimiento efectivo de los medios de pago.

3. La presentación de forma presencial deberá realizarse:

a) Ante los Servicios de Aduanas de las Delegaciones Especiales, de las Delegaciones de la Agencia Tributaria o de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en ellas (en adelante, Servicios de Aduanas).

b) En el caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago, además, en las entidades de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

Los Servicios de Aduanas o las entidades de crédito, tras comprobar la identidad del declarante, que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, en su caso, comprobar la veracidad de los datos declarados y los medios de pago que ampara, procederán a su validación con la firma de la declaración y con indicación expresa de la fecha de presentación.

El ejemplar del interesado le será devuelto a éste y deberá ser exhibido por el declarante y acompañar al portador como justificante de la presentación de la declaración.

4. Quien hubiera cumplimentado el modelo de declaración por medios electrónicos podrá optar por presentar electrónicamente la declaración en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica reconocidas normativamente.

El sistema presentará en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, indicando la fecha y hora de presentación. La declaración deberá acompañar al portador como justificante de su presentación, constituyendo prueba de ello el Código Seguro de Verificación otorgado por el sistema informático.

5. Independientemente del lugar y forma de presentación, la declaración será exhibida sin previo requerimiento ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo y cuando sea requerido por Servicios de Aduanas distintos de los anteriores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. Los datos de la declaración recibidos por los Servicios de Aduanas deberán remitirse por vía electrónica al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el plazo de quince días desde la fecha de su presentación.