Articulo 5 el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 5. Régimen administrativo de la encomienda.
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1. Cuando un Departamento u Organismo autónomo precise realizar una encomienda instruirá un expediente en el que se incluirán los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto, análogos a los establecidos para los contratos administrativos.
Se incorporará al expediente la autorización del Departamento al que esté adscrito el ente instrumental, salvo que por aquél se hubiera autorizado de forma genérica al resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos autónomos la realización de encomiendas. Dicha autorización genérica se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.
Asimismo, regirán en las encomiendas las mismas reglas de ordenación, distribución y centralización de competencias entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral, establecidas para la contratación administrativa.
2. La aprobación de la encomienda corresponde al órgano de contratación del Departamento u Organismo autónomo encomendante.
3. La notificación de la encomienda supondrá la orden de inicio de la prestación.
