Artículo 5 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones
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Las entidades deberán elaborar un protocolo interno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, que contendrá:
1. El procedimiento de trabajo a seguir para la verificación, que se regirá por el principio de gestión por orden de entrada de la solicitud.
2. El procedimiento de control interno para garantizar:
a) La custodia de la documentación facilitada por las empresas.
b) La confidencialidad de los datos e informaciones y la protección de la propiedad industrial e intelectual, así como de los datos personales.
c) Las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia de las actuaciones.
d) Las medidas destinadas a controlar que sus profesionales no presentan incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en las materias y procedimientos objeto de la Certificación y que actúan de acuerdo con la categoría profesional correspondiente al ejercicio de sus funciones.
e) El cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.
