Artículo 5 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
Artículo 5. Planes específicos para líneas de subvención de carácter singular.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el órgano competente para la concesión de subvenciones elaborará un plan específico para líneas especiales de subvenciones de carácter singular dirigidas a las entidades locales cuando existan razones de interés público, social, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria y así se recoja en el plan. Este plan específico deberá tener carácter programático, referido a un ámbito territorial concreto, a un tipo de beneficiarios, actuaciones preferentes u otros objetivos y cuyo contenido no creará derechos ni deberes.
2. El contenido mínimo del plan será el siguiente:
a) Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario para su consecución.
b) Las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
c) Posibles beneficiarios/as y modalidades de ayuda.
d) Los costes previsibles.
e) Las fuentes de financiación.
f) Los criterios de reparto.
3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas en estos planes específicos. Las propuestas de resolución de concesión, o el instrumento del convenio que se autorice a suscribir, deberán ajustarse a las previsiones contenidas Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
c) Crédito presupuestario a que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueren varios.
d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario y, en su caso, de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
g) Deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
h) Deber del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Contas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
