Articulo 5 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)
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»Artículo 5. Condiciones generales de los OCA
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1. Los OCA deberán disponer de los medios personales y materiales suficientes para el desempeño específico de su labor y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
2. A los efectos de la realización de las comprobaciones, inspecciones y certificaciones en el ámbito de la contaminación acústica y seguridad industrial, los OCA, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 de la presente norma, deberán estar acreditados por el organismo o departamento competente de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.
