Articulo 5 el que se regu...inspeccion

Articulo 5 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 5. Órganos competentes.

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1. Las competencias para otorgar las autorizaciones reguladas en el presente Decreto serán ejercidas por la Consejería competente en materia de energía, a través de los siguientes órganos.

a) La Dirección General competente en materia de energía resolverá las autorizaciones administrativas, de ejecución, modificación sustancial, transmisión y cierre de las siguientes instalaciones:

1°. Instalaciones de producción de energía eléctrica.

2°. Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica de tensión igual o superior a 132 KV.

3°. Instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su tensión, que discurran por el territorio de varias provincias.

4°. El resto de instalaciones eléctricas reguladas en el presente Decreto de tensión igual o superior a 132 KV.

b) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente par su ámbito territorial y no estén incluidas en el apartado anterior.

2. Los órganos competentes para emitir las resoluciones de autorización administrativa, según lo dispuesto en el apartado anterior, lo serán también para la aprobación del proyecto de ejecución y para, en su caso, la declaración de utilidad pública. El acta de puesta en servicio será emitido por las Delegaciones Provinciales en el supuesto de instalaciones ubicadas íntegramente en la respectiva provincia, cualquiera que fuere su tensión, atribuyéndose la competencia al Director General competente en materia de energía en caso contrario.