Articulo 5 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 5. Sede electrónica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña dispone de una sede electrónica compartida por todos los Registros
2. Corresponde al departamento competente en materia de vivienda la titularidad de la sede electrónica del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña, así como su gestión y administración, sin perjuicio del ejercicio de estas tareas de manera coordinada con los entes locales.
3. La información y servicios que ofrece la sede electrónica se rigen por la normativa vigente en materia de acceso electrónico a los servicios públicos.
4. Por medio de la sede electrónica se facilita información al público de los procedimientos de inscripción, de las inscripciones al registro y de los procesos de adjudicación de viviendas. Esta sede incorpora también, de forma exhaustiva y de fácil lectura, los diferentes aspectos generales que se tengan que tener en cuenta para la inscripción: impresos tipos, requisitos subjetivos y objetivos, información de apoyo para la cumplimentación de datos, etc.
