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Articulo 5 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 5. Equipamientos deportivos.

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Los equipamientos deportivos fijos y móviles deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales:

  1. Los materiales en madera deberán tener aristas redondeadas, para evitar lesiones, y serán sometidos a tratamiento especial para garantizar un nivel idóneo de dureza.

  2. Los materiales metálicos deberán ser tratados con capas de imprimación antioxidante.

  3. Los tratamientos superficiales deberán evitar la degradación del material que recubran.

  4. Las maderas y aglomerados deberán reunir condiciones de dureza, seguridad y tratamientos especiales que eviten un fácil deterioro.

  5. La tornillería, en general, debe someterse a baños de zincado, galvanizados, anticorrosión o tratamientos análogos que garanticen una adecuada sujeción de los equipamientos sin riesgo para los usuarios.

  6. Las estructuras metálicas tubulares deben ofrecer gran resistencia al impacto.

  7. Los establecidos en la Normativa de las instalaciones deportivas y de Esparcimiento (NIDE), así como las normas UNE y UNE-EN, establecidas para equipamientos deportivos fijos y móviles.