Artículo 5 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización
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»Artículo 5.
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Sin perjuicio de la preminencia de la bandera de España, la bandera de Castilla y León deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a aquélla en el interior de todos los edificios públicos civiles de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
