Artículo 5 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
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»Artículo 5. Tarifas de los regímenes especiales de recogida de personas viajeras
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1. Los regímenes especiales de recogida de personas viajeras que se constituyan podrán incluir el régimen tarifario aplicable en todos los servicios que se presten íntegramente en su territorio, con independencia del carácter urbano o interurbano de los trayectos.
2. Para la cuantificación y la actualización de las tarifas de los regímenes especiales de recogida de personas viajeras se deberá seguir el procedimiento previsto para las tarifas urbanas, salvo que se apliquen las tarifas de referencia previstas en el artículo 7. En cualquier caso, se requerirá el acuerdo favorable de todos los municipios integrantes del régimen especial de recogida de personas viajeras.
