Articulo 5 regulando el p... de Madrid

Articulo 5 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid

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Artículo 5.

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Obrantes en el expediente los informes a que hace referencia el artículo anterior, y en el caso de que los mismos fuesen favorables, la Dirección General de la Administración Local, en el plazo de diez días hábiles, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Gobernación, la cual, a su vez, ordenará la remisión del expediente concluso al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.