Articulo 5 Relaciones de trabajo

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Artículo 5.

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Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad de este párrafo cuando las huelgas comprendan varios centros de trabajo)

La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.

Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.

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