Articulo 5 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad
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»Artículo 5. Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial
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Los Estados miembros podrán permitir o exigir:
a) a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,
b) a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

