Articulo 5 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 5
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Deberán constar en el contrato de agrupación, al menos:
a) la denominación de la agrupación precedida o seguida, bien de las palabras «agrupación europea de interés económico», bien de las siglas «AEIE», a menos que tales palabras o siglas figuren ya en la denominación;
b) la sede de la agrupación;
c) el objeto de la agrupación
d) el nombre, razón o denominación social, la forma jurídica, el domicilio o sede social y, en su caso, el número y el lugar de registro de cada uno de los miembros de la agrupación;
c) la duración de la agrupación, cuando no sea indefinida.
