Articulo 5 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos
Artículo 5. Cálculo de los despidos y del cese de actividad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para calcular, a efectos del artículo 4, el número de trabajadores despedidos y trabajadores por cuenta propia en una o varias de las fechas siguientes:
a) la fecha en que el empleador comunique oficialmente y por escrito a la autoridad pública competente los proyectos de despido colectivo, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo (18);
b) la fecha en la que el empleador notifique individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato o relación laboral;
c) la fecha de la rescisión de facto o de la extinción del contrato o la relación laboral;
d) la fecha de finalización de la cesión del trabajador a la empresa usuaria, o
e) en relación con los trabajadores por cuenta propia, la fecha del cese de actividad determinada con arreglo a la legislación o a las disposiciones administrativas nacionales.
En los casos indicados en el párrafo primero, letra a), del presente artículo, el Estado miembro solicitante facilitará a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos hechos efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, antes de que la Comisión haya finalizado la correspondiente evaluación.
