Articulo 5 relativos RESO...adeGalicia

Articulo 5 relativos RESOLUCIÓNconjuntade8deagostode2014,delaDirecciónGeneraldeEvaluaciónyReformaAdministrativaydelaDirecciónGeneraldelaFunciónPública,porlaquesedictanlasinstruccionesrelativasaldesarrollodelaOrdende20dediciembrede2013porlaqueseregulanlaacreditación,lajornadayelhorariodetrabajo,laflexibilidadhorariayelteletrabajodelosempleadospúblicosenelámbitodelaAdministracióngeneralydelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Quinta. Criterios relativos a la modalidad de prestación de servicios no presencial o teletrabajo

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• Puestos susceptibles de teletrabajo:

Son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo que no requieran la prestación de servicios presencialesy que puedan ser desempeñados de forma autónoma por parte del empleado o empleada. A tal efecto, se entiende por servicios presencialesaquellos en que la prestación efectiva sólo queda plenamente garantizada con la presencia física.

Son considerados puestos susceptibles de ser desempeñados en esta modalidad aquellos que tengan por función principal alguna de las siguientes tareas:

- Elaboración de informes, dictámenes o actas de inspección.

- Estudio y análisis de proyectos.

- Funciones de asesoramiento jurídico o técnico.

- Redacción y tratamiento de documentos.

- Gestión o diseño de sistemas de información.

- Introducción de datos en bases de datos.

- Traducción.

- Aquellos otros puestos análogos y que, con carácter general, no requieran la prestación de servicios presenciales.

No son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajolos siguientes puestos de trabajo:

- Los puestos de atención directa al público.

- Los puestos de oficinas de Registro.

- Puestos de trabajo cuyas funciones conlleven la necesidad continua de consulta y manejo de documentación física que obre en poder de la Administración, y no sea posible su consulta accediendo a las bases de datos de la unidad o a su escaneado.

- Puestos de personal subalterno.

- Puestos de personal conductor.

- Puestos técnicos o administrativos de unidades con atención 24 horas (emergencias, prevención de incendios y otras análogas).

- Puestos que desarrollen su jornada laboral, de manera permanente, fuera de las dependencias administrativas: agentes forestales, guardacostas o similares.

- En general, los puestos cuyas funciones comporten, necesariamente, la prestación de servicios presenciales.

• Jornada de teletrabajo:

El teletrabajose desarrollará de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, computándose como máximo 7 horas y 30 minutos cada día a efectos de cumplimiento de la jornada laboral, excepto en el supuesto de que el trabajador o trabajadora tenga una jornada distinta a la oficial.

En esta modalidad se trabajará por objetivos, según las tareas que sean encomendadas por la persona supervisora, que será la responsable de verificar su adecuado desempeño a través de los indicadores acordados y de los medios de seguimiento de la actividad que se establezcan.

• Requisitos:

- Relativos al/a la empleado/a:

- Estar en situación de servicio activo.

- Contar con una antigüedad igual o superior a los dos años de servicio en el puesto de trabajo para el cual se solicita el teletrabajo o, en su caso, acreditar la experiencia por prestación de servicios en puestos con funciones y tareas análogas a las del puesto para el cual se solicita este derecho. Se entenderá que concurre dicha circunstancia aunque la prestación de los servicios sea de forma interrumpida en los últimos 5 años.

- Tener conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos o prácticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

- Relativos al puesto de trabajo:

Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado bajo la modalidad de teletrabajoy que así sea valorado en el informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública.

- Relativos a los medios técnicos:

- Equipo informático básico.

- En el supuesto de que sea necesario el acceso a bases de datos y aplicaciones de la Xuntade Galicia:

Acceso a internet.

Acceso remoto a la red corporativa de la Xuntade Galicia.

Lector de tarjeta.

- Teléfono móvil.

En el supuesto de que no sea necesario el acceso a bases de datos y aplicaciones de la Xuntade Galicia, deberá indicarse dicho extremo en el informe que debe emitir la persona titular del centro directivo donde preste servicios el trabajador o trabajadora.

Corresponderá al empleado o empleada solucionar los incidentes que puedan surgir en su equipo informático.

- Relativos al lugar desde el que se va a desarrollar el teletrabajo:

Debe cumplir la normativa en materia de seguridad y salud laboral que contiene el Manual de información para teletrabajador o teletrabajadora, disponible en la intranetjunto a la solicitud.

• Solicitud:

En la intranetde la Xunta de Galicia estará disponible el modelo de solicitud de teletrabajo. En el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, se adjunta un modelo en la presente instrucción (anexo IV).

Dicha solicitud contendrá, como mínimo, los datos relativos al trabajador o trabajadora (nombre, apellidos y NIF), los datos relativos al puesto de trabajo (código, denominación y centro directivo del que depende), la declaración relativa al deber de confidencialidad, fecha y firma.

Dicha solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

- El cuestionario relativo a la autoevaluación de riesgos laborales en el teletrabajo.

- La declaración relativa a la información de riesgos laborales en el teletrabajo, que implica el compromiso de adoptar las medidas de seguridad e higiene que se contienen en el Manual de información para teletrabajadoro teletrabajadora (disponible en la intranet) por parte del trabajador o trabajadora, y las que, en su caso, recomiende el Servicio de Riesgos Laborales una vez evaluado el cuestionario de autoevaluación.

Será causa de denegación del teletrabajono cubrir dichos documentos, previo requerimiento a la persona interesada con la advertencia de tenerla por desistida de su solicitud, procediendo al archivo del expediente.

• Tramitación:

La solicitud, debidamente cumplimentada junto con la referida documentación, deberá dirigirse a la persona titular del centro directivo donde se prestan servicios. No obstante, y para el supuesto de las intervenciones delegadas e intervenciones territoriales delegadas, será la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en atención a la doble dependencia jerárquica funcional de las mismas a este centro directivo, y en el caso del personal asesor/letrado de los gabinetes territoriales jurídicos y asesorías jurídicas de la Presidencia de la Xuntade Galicia y de las conselleríasy entes del sector público autonómico, será la persona titular de la Asesoría Jurídica General en atención a la dependencia funcional de las mismas a este centro directivo.

La persona titular del centro directivo deberá emitir informe en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud en dicho centro directivo. A tal efecto, en el momento de presentación se entregará al empleado o empleada una copia sellada en que conste la fecha de presentación.

El informe que debe emitir la persona titular del centro directivo deberá comprender, por lo menos, los siguientes extremos:

a) Funciones o tareas asignadas con carácter general al puesto de trabajo, sin perjuicio de aquellos otros que puedan ser asignados por la persona responsable de la unidad administrativa en aras de una organización eficiente del servicio.

b) Si el empleado o empleada tiene conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos o prácticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

c) Si, para el desarrollo de las tareas a desarrollar en régimen de teletrabajo, es necesario acceder a las bases de datos o aplicaciones que sean titularidad de la Xuntade Galicia.

d) Cobertura de las necesidades del servicio.

e) Designación de la persona supervisora de la actividad que se pretende desarrollar bajo esta modalidad. La persona supervisora no tendrá por qué ser la persona titular del centro directivo sino cualquier otro empleado o empleada que garantice un conocimiento de las funciones y tareas que va a desarrollar el teletrabajadoro teletrabajadora, al objeto de que la supervisión resulte lo más eficaz posible. La persona supervisora (en el supuesto de haber solicitado el teletrabajo) y el teletrabajadoro teletrabajadora no podrán coincidir en los días que teletrabajen.

f) Asignación concreta de las tareas a desarrollar en régimen de teletrabajo(de las funciones y tareas del apartado a) deberán indicarse las que se desarrollarán en esta modalidad). Dicha asignación será preferentemente diaria o semanal, y excepcionalmente mensual. Dichas tareas deberán constar por escrito de manera concreta y medible; por lo tanto, deberán señalarse los indicadores que permitan la medición del trabajo desarrollado en esta modalidad, añadiendo una estimación del tiempo que requiere su realización.

g) Descripción de la forma y de los medios de llevar a cabo esta supervisión. En tanto no se habilite el módulo de seguimiento del teletrabajo, cada centro directivo deberá contar con una ficha/documento donde el trabajador o trabajadora pueda incluir las tareas realizadas diariamente en régimen de teletrabajoy esté garantizado el acceso de la persona supervisora, del teletrabajador o teletrabajadoray de la persona titular del centro directivo.

h) Número máximo de jornadas semanales que se desarrollarán en régimen de teletrabajo, concretando su número. En ningún caso podrán superarse las tres jornadas semanales. En el supuesto de que las necesidades del servicio aconsejen señalar las jornadas de teletrabajo en un tramo más amplio que la semana, se podrá señalar con carácter quincenal o mensual.

A la vista de lo anterior, la persona titular del centro directivo emitirá el informe que proceda.

El informe del centro directivo no incluye la evaluación de la susceptibilidad del puesto para ser desempeñado en régimen de teletrabajo, ya que dicha circunstancia debe ser objeto de evaluación en el informe conjunto que deben emitir la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Dirección General de la Función Pública.

El módulo de seguimiento corporativo diseñado por parte de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública en coordinación con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), contendrá los puntos señalados y garantizará el acceso del teletrabajador o teletrabajadora, de la persona supervisora, de la persona titular del centro directivo y finalmente de las dos direcciones generales señaladas.

El informe del centro directivo, junto con la solicitud y documentación que la acompaña, deberá ser remitido a la secretaría general/secretaría general técnica/Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales del sector público, que revisará el cumplimiento de los requisitos por parte del empleado o empleada, así como el informe remitido por la persona titular del centro directivo.

En el supuesto de que la solicitud esté incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane las deficiencias.

En el supuesto de que el informe del centro directivo no haga referencia a todos los puntos señalados en esta instrucción, se dará traslado a la persona titular, que tendrá un plazo de 5 días hábiles para completarlo.

Una vez revisada la solicitud y el informe del centro directivo y, en todo caso, en el plazo de 5 días contados desde la recepción de la solicitud en la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales, se solicitará el informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, y se remitirá el cuestionario de autoevaluaciónde riesgos laborales al Servicio de Riesgos Laborales. No será necesario ambas remisiones en el supuesto de que no se cumpla alguno de los requisitos siguientes:

- Estar en situación de servicio activo.

- Contar con una antigüedad igual o superior a los dos años de servicio en el puesto de trabajo para el cual se solicita el teletrabajo.

En estos supuestos, el servicio/unidad de personal podrá proponer directamente al órgano decisorio la denegación de la solicitud presentada.

La emisión del informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública versará sobre la susceptibilidad del puesto de trabajo para ser desarrollado en régimen de teletrabajo, teniendo en cuenta las funciones y tareas asignadas al mismo, la idoneidad de los indicadores para medir la actividad laboral, que deberán ser concretos y objetivos, así como la valoración de la analogía de funciones o tareas análogas desarrolladas en puestos de trabajo previos.

Paralelamente a la petición de informe conjunto, se remitirá escaneadoel cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales al Servicio de Riesgos Laborales, a la dirección electrónica sprl@xunta.es, a fin de que dicho servicio revise el mismo y señale, con carácter previo a la resolución del órgano, su conformidad, disconformidad o reparo. En el caso de reparo, deberá emitir un informe con las recomendaciones que sean necesarias para que el empleado o empleada pueda teletrabajar. Dichas recomendaciones deben ser asumidas de manera expresa por la persona interesada, a quien le será comunicado por parte del servicio/unidad de personal.

• Resolución:

El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será:

- La secretaría general/secretaría general técnica/Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales del sector público.

- En el caso de las intervenciones delegadas e intervenciones territoriales delegadas, y a efectos de la presente instrucción, será la Secretaría General Técnica de la Conselleríade Hacienda.

- En el caso del personal asesor letrado de los gabinetes territoriales jurídicos y asesorías jurídicas, será la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales donde preste servicios el empleado o empleada.

El plazo para emitir la resolución será de tres meses.

De no emitirse la resolución en el plazo indicado, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

El teletrabajoserá compatible con cualquiera de las modalidades horarias contempladas en la orden conjunta: horario general, flexible en cualquiera de las dos modalidades, y especial.

En la resolución se deberá señalar el número de jornadas semanales que se realizarán en esta modalidad, que en ningún caso será superior a tres, y no podrán ser consecutivas, salvo en el supuesto de que así lo requieran las necesidades del servicio y así se haga constar en el informe emitido por el centro directivo. Deberá, por lo tanto, concretarse el número de jornadas semanales autorizadas. Dicha concesión no supone que tengan que realizarse necesariamente ya que, en todo caso, su disfrute está condicionado a las necesidades del servicio.

Igualmente, se señalará el horario en que el trabajador o trabajadora deberá estar disponible, a efectos de salvaguardar la posibilidad de la Administración de requerir su presencia en la unidad administrativa, por lo que deberá estar activado el correo corporativo y su teléfono móvil durante dicho horario.

Las funciones que desarrollarán serán las mismas que desempeña en su puesto de trabajo habitual, salvo las ligadas a la presencia física en las dependencias administrativas.

La concesión del régimen de teletrabajoal personal no podrá exceder de un año, sin perjuicio de su prórroga si persisten las mismas condiciones que motivaron su concesión. A tal efecto, la persona que teletrabajesolicitará su prórroga con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización. No será necesaria la presentación del cuestionario relativo a la información de riesgos en el teletrabajoni del testde autoevaluaciónde riesgos laborales siempre y cuando se mantengan las circunstancias descritas en ellos.

En el supuesto de prórroga, no será necesario reiterar la petición del informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública siempre y cuando no varíen las circunstancias/requisitos del puesto de trabajo, ni tampoco será necesario remitir nuevamente el cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales siempre y cuando se mantengan las circunstancias declaradas inicialmente.

En ningún caso se podrá fraccionar la jornada diaria de trabajo en régimen de prestación del servicio en la modalidad presencial y de teletrabajo, excepto en el supuesto de que sea requerida la presencia del trabajador o trabajadora en la oficina.

La resolución por la que se conceda el teletrabajo podrá ser revisada, dando lugar a su modificación o cese por las siguientes causas:

a) Por necesidades del servicio.

b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y los requisitos que motivaron la resolución de autorización.

d) A petición del empleado o empleada que preste servicios en régimen de teletrabajo.

- Por necesidades del servicio: deben ser apreciadas por la persona titular del centro directivo donde presta servicios el trabajador o trabajadora, quien elaborará una propuesta a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales, a fin de que emita la correspondiente resolución. En este supuesto, se valorará de forma preferente la permanencia en régimen de teletrabajodel personal que cumpla los requisitos de la flexibilización por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, y así conste debidamente acreditado.

- Por incumplimiento de los objetivos establecidos. En este caso, la persona supervisora elevará un informe a la persona titular del centro directivo justificando el incumplimiento de objetivos. En el supuesto de que el incumplimiento no exceda una tercera parte de los objetivos fijados en la jornada semanal asignada, se advertirá al teletrabajador o teletrabajadorade dicha circunstancia y, de persistir en dicho incumplimiento, independientemente de que sea total o parcial, se revocará la resolución dictada. La persona titular del centro directivo valorará el informe de la persona supervisora, oirá a la persona interesada y efectuará una propuesta que elevará a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales, a fin de que dicte resolución.

- Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y los requisitos que motivaron la resolución de autorización. Deberá ser apreciado por la persona titular del centro directivo, quien elevará propuesta a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales, a efectos de que dicte la correspondiente resolución. Las condiciones o requisitos pueden estar referidos:

- Al puesto de trabajo: modificación de las funciones/tareas asignadas al puesto de trabajo, por un cambio de dependencia o adscripción, por su supresión o causa similar.

- A la situación laboral del empleado o empleada: dejar de estar en situación de servicio activo.

- A los medios técnicos de los que debe disponer el trabajador o trabajadora: cuando no disponga de cobertura suficiente para que pueda ser eficiente la prestación de servicios bajo esta modalidad.

- A petición del empleado o empleada. Dicha petición, que podrá ser de modificación o cese, deberá dirigirse a la persona titular del centro directivo, que elaborará propuesta en el término de 15 días hábiles a fin de elevarla a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales, para su resolución.

En ninguno de los casos previstos será necesario recabar el informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública.

El cambio de puesto de trabajo del empleado o empleada supondrá la pérdida del derecho al teletrabajo. La persona que ocupe dicho puesto podrá solicitar el teletrabajo. En este caso no será necesario el informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Dirección General de la Función Pública siempre y cuando no varíen las circunstancias referidas al puesto de trabajo y no hubiera pasado más de un año desde su concesión.

La resolución por la cual se modifique o revoque la autorización de la prestación de servicio en régimen de teletrabajo deberá ser comunicada al empleado o empleada con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de efectividad de la resolución.

• Acceso remoto y prueba técnica:

Una vez emitida la resolución y si esta es favorable, se notificará a la persona interesada a fin de que solicite, si fuera necesario, la correspondiente autorización de acceso remoto al equipo de trabajo, de conformidad con el modelo disponible en la intranet.

Una vez obtenido dicho acceso, el trabajador o trabajadora deberá efectuar una prueba para verificar las condiciones de conexión. Si estas son favorables, lo comunicará a la persona responsable del centro directivo para que adopte las medidas necesarias a fin de hacer efectivo el disfrute de esta modalidad de prestación de servicios. Si la prueba realizada no tuviera resultados satisfactorios, se dejará en suspenso hasta un máximo de 15 días, a fin de subsanar las deficiencias. Si estas fueran imputables al trabajador o trabajadora, podrán dejarse sin efecto.

• Seguridad y prevención de riesgos:

La Administración pondrá a disposición del personal acogido a esta modalidad de prestación de servicios el Manual de prevención de riesgos laborales, que contiene las medidas de evaluación de riesgos que deben ser observadas en todo caso, referidas tanto a la actividad como al diseño del trabajo. A efectos de verificar su cumplimiento, podrá acordarse una inspección presencial en el domicilio del trabajador o trabajadora, previa autorización de la misma.

Será responsabilidad del trabajador o trabajadora acatar las recomendaciones o medidas correctoras señaladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar asesoramiento telefónico cuando así se precise.

• Protección de datos:

El personal que preste servicios en régimen de teletrabajo cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la reserva, respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desempeño de las funciones de manera presencial.