Articulo 5 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
Artículo 5. Características.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las características de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son las siguientes:
a) Es una prestación garantizada para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en las condiciones que se determinan en este Decreto-ley.
b) Tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que pudiera tener derecho cualquiera de las personas integrantes de la misma, a excepción del Ingreso Mínimo Vital y de la Ayuda para la infancia, que se consideran prestaciones incompatibles de manera específica.
Como excepción, se declara la compatibilidad de la Renta Mínima de Inserción Social y el Ingreso Mínimo Vital incluyendo la Ayuda para la infancia para las personas que se encuentren en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley, que podrán percibir ambas prestaciones de manera simultánea y compatible.
c) Tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular.
d) Es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, excepto en los supuestos y límites establecidos en la legislación estatal.
- Artículo modificado (5 (apdo. b)) por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(JA de 27-12-2022) en vigor desde 28-12-2022
