Articulo 5 Requisitos par...rotécnicos

Articulo 5 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos

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Artículo 5. Empresa de expertos.

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1. A los efectos de este Decreto, se entiende por empresa de expertos la persona física o jurídica titular de un taller de preparación y montaje que cumple con los requisitos establecidos en la normativa estatal de artículos pirotécnicos, y a la que la entidad organizadora encarga la prestación del servicio, incluyendo las operaciones de montaje del espectáculo y la realización del disparo por personal perteneciente a la misma.

2. Es responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos efectuar el lanzamiento y, conforme a la normativa estatal de artificios pirotécnicos, velar por:

a) La adecuación legal de los artificios pirotécnicos a utilizar en el espectáculo.

b) Las condiciones de envasado y embalaje de los artificios pirotécnicos.

c) La seguridad en el transporte, utilización y funcionamiento de los productos pirotécnicos de fabricación propia que no dispongan de marcado CE.

d) La adecuación legal de los accesorios y comprobadores de línea de tiro.

e) La custodia de los artículos pirotécnicos en el lugar donde se va a celebrar el espectáculo, si no constituyen un almacenamiento especial, velando el personal de la empresa porque se prevengan los efectos que los agentes meteorológicos o circunstancias análogas puedan ocasionar al material.

f) La recogida de los restos de material pirotécnico originados tras el disparo.

3. La empresa de expertos proporcionará a la entidad organizadora toda la información necesaria para la elaboración del plan de seguridad y del plan de emergencia, cuando resulte exigible, según peso neto en materia reglamentada (NEC) del espectáculo pirotécnico a autorizar.

4. El personal acreditado de la empresa de expertos realizará el montaje del espectáculo y colocará la totalidad de los artificios que se vayan a lanzar con una antelación mínima de una hora, para que el personal de inspección adscrito al órgano competente en materia de espectáculos o, subsidiariamente, el personal designado por la autoridad municipal compruebe su adecuación a lo establecido en la autorización del espectáculo.