Articulo 5 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago
Norma 5. Requisitos de cumplimentación del Documento Informativo de las Comisiones.
1. Los proveedores de servicios de pago deberán incluir, en la columna «comisión» del cuadro de «servicios y comisiones», las comisiones que apliquen, en su caso, por cada uno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y que estén asociadas a la cuenta de pago que se ofrece al cliente o potencial cliente.
Para dar efectivo cumplimiento al párrafo anterior, los proveedores de servicios de pago deberán tener en cuenta las instrucciones recogidas en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 y respetarán las indicaciones generales contenidas en el anejo 2 de la presente circular, así como el orden, la tipología, el desglose y el detalle de comisiones que el anejo 2 contempla, para cada uno de los servicios de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.
2. Si el Documento Informativo de las Comisiones recoge información relacionada con paquetes de servicios que:
a) se cobran como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», o
b) se cobran por separado respecto a las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», dicha inclusión deberá realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, según el tipo de paquete de que se trate, y las indicaciones contenidas en el anejo 2 de la presente circular.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019