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Articulo 5 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago

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Norma 5. Requisitos de cumplimentación del Documento Informativo de las Comisiones.

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1. Los proveedores de servicios de pago deberán incluir, en la columna «comisión» del cuadro de «servicios y comisiones», las comisiones que apliquen, en su caso, por cada uno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y que estén asociadas a la cuenta de pago que se ofrece al cliente o potencial cliente.

Para dar efectivo cumplimiento al párrafo anterior, los proveedores de servicios de pago deberán tener en cuenta las instrucciones recogidas en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 y respetarán las indicaciones generales contenidas en el anejo 2 de la presente circular, así como el orden, la tipología, el desglose y el detalle de comisiones que el anejo 2 contempla, para cada uno de los servicios de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

2. Si el Documento Informativo de las Comisiones recoge información relacionada con paquetes de servicios que:

a) se cobran como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», o

b) se cobran por separado respecto a las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», dicha inclusión deberá realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, según el tipo de paquete de que se trate, y las indicaciones contenidas en el anejo 2 de la presente circular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019