V realizacion Plan de Formación Local 2024, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP)
V.- Realización y asistencia a las actividades formativas.
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Copiloto jurídico
17.- Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar los cursos en los que hayan sido seleccionados.
18.- Los aspirantes seleccionados que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP, con una antelación mínima de cinco días laborables antes de su inicio.
A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias».
19.- El abandono de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

