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Quinto. Res. de 2 de junio de 2026, Trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático en el ámbito de las prestaciones por desempleo

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Quinto. Presentación de solicitudes mediante servicios prestados por el canal telefónico.

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El Servicio Público de Empleo Estatal podrán además facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y la realización de trámites mediante servicios prestados por el canal telefónico que integren sistemas de verificación de la identidad del interesado y de la expresión consentimiento y voluntad de firma mediante sistemas que incorporen al procedimiento:

a) La acreditación del sistema de identificación utilizado en función del nivel de seguridad aplicable al trámite/gestión realizados.

b) Gestión de la evidencia de la expresión del consentimiento y voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto de manera inequívoca mediante una acción explícita de aceptación, que puede consistir en:

El requerimiento expreso de la comunicación al interlocutor telefónico de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado al número de teléfono móvil o, en su caso, al correo electrónico previamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal.

El registro del acto expreso de manifestación del consentimiento y voluntad de firma de la solicitud realizado a través de un servicio web o aplicación móvil corporativa, previa autenticación del interesado.

La evidencia de esta transacción se incorporará al expediente administrativo de forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información presentada, siempre que se trate de la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, o el desistimiento de acciones