Articulo 5 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 5. Competencias locales.
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Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la presente Ley, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
