Articulo 5 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 5 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 5. Fin de la condición de residuo

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A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para el fin de la condición de residuo en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular básica estatal, y su normativa de desarrollo aplicable.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de fin de la condición de residuo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022