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Quinto. Resolución de 31 de marzo de 2026

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Quinto. Gastos subvencionables.

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1. Únicamente serán subvencionables los gastos que se enumeran en este apartado, siempre que se correspondan de manera indubitada con el objeto financiable por las subvenciones, resulten necesarios para su ejecución, y se haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta resolución.

2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico.

En el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación del contrato, entendiendo como tales las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto objeto de licitación, éstas no serán financiables.

Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma.

En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la entidad beneficiaria.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la ejecución del objeto financiable.

3. También serán subvencionables los gastos de la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de estas. A tales efectos, tendrán la consideración de zonas con riesgo de inundación las que así estuvieran calificadas en los planes sobre prevención del riesgo de inundación aplicables.

Las adquisiciones de terrenos y viviendas serán subvencionables, con independencia del estado en que se encuentre el expediente de adquisición en la fecha de aprobación de esta resolución, siempre que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y que la compraventa se haya formalizado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico.

El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante informe pericial de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado, o de informe pericial de técnico municipal sobre las características y valoración máxima del bien a adquirir. En todo caso se requerirá certificado del secretario de la corporación que acredite que se ha seguido el procedimiento establecido por la legislación vigente.

4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta resolución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.

5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, aranceles, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

6. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

7. No son subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

8. Se considerarán igualmente gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto.