Articulo 5 RESOLUCIONde11deagostode2008,delaDireccionGeneraldeAdministraciondeJusticia,porlaqueseregulaelregimendevacaciones,permisos,licenciasyreduccionesdejornadadelpersonalfuncionarioalserviciodelaAdministraciondeJusticiadelaComunidadAutonomadeAragon.
5.-LICENCIAS
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La solicitud de las licencias se realizará mediante el modelo establecido y dirigido a la Dirección General de Administración de Justicia, que será competente para su resolución, acompañado del informe preceptivo del Secretario Judicial oresponsable de la Unidad, Órgano o Servicio o en su caso de su comunicación al mismo.
En ningún caso podrán realizarse guardias o encontrarse en situación de disponibilidad de guardia en fechas coincidentes con los días solicitados de licencias.
El traslado del funcionario que se halle disfrutando de licencia tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.
5.1.-Licencia por matrimonio
Los funcionarios tendrán derecho a una licencia, por razón de matrimonio o por inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, dequince días naturales de duración.
Los quince días de duración deben tomarse inmediatamente anterior o posteriormente en todo o en parte a aquel en que se celebre el matrimonio o se inscriba la pareja estable no casada; no obstante el Director General de Administración de Justiciapodrá acordar excepcionalmente y por causas justificadas aplazar su disfrute, a petición del solicitante. Su disfrute puede ser bien continuado o partido, distribuyendo en este caso los quince días en dos periodos, antes y después de la fecha dematrimonio.
Se podrán acumular al periodo vacacional.
Con posterioridad a su disfrute, el interesado deberá presentar fotocopia del Libro de Familia o certificación donde conste el hecho causante.
5.2.-Licencia para asistencia a cursos, congresos o jornadas de formación y perfeccionamiento profesional
Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas oprivadas.
La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
La duración de la licencia vendrá determinada por la duración de los cursos, congresos o jornadas.
Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.
La Dirección General de Administración de Justicia será la competente para su concesión en ambos supuestos, previo informe del Secretario Judicial o responsable del órgano u oficina judicial al que esté adscrito el solicitante, estandosubordinada la misma a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.
En todos los casos se deberá acreditar documentalmente la asistencia al curso mediante certificado de asistencia. En el supuesto de no acreditar la asistencia a los cursos de formación, podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidadespertinentes.
5.3.-Licencia por asuntos propios
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, excederde tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Los días de duración de esta licencia se han de entender por días naturales, comprendiendo desde el primer día en que deja de trabajar el funcionario hasta el día natural anterior a la reincorporación al trabajo.
5.4.-Licencia por enfermedad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberánsolicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por periodo superior a 15 días; se prorrogará con la periodicidad que se determine normativamente. Si el estadode enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridosdichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica de acuerdo con los límites máximos legalmente establecidos.
A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.
Respecto al personal integrado en la Mutualidad General Judicial, las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que lasmismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes, las posteriores prórrogas devengarán sólo las retribuciones básicas y ayuda familiar, sin perjuicio de su complemento, en lo que correspondecon arreglo al régimen de la Seguridad Social aplicable.
En cuanto al personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, le será de aplicación la normativa reguladora de dicho régimen establecida en la Ley General de la Seguridad Social
En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.
A toda solicitud de licencia o de prórroga, según modelo establecido, se acompañará necesariamente el parte de baja o certificación facultativa original, acreditativa de la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
5.5.-Licencia extraordinaria por ser nombrado funcionario en prácticas
Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas, en cualquier Administración Pública, y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia comofuncionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.
A la solicitud se acompañará documentación que justifique el haber superado las pruebas en el Cuerpo correspondiente, así como el nombramiento como funcionario en prácticas.
Reincorporado el funcionario al servicio de origen una vez finalizado el disfrute de la licencia, o cuando pase a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público como consecuencia de la toma de posesión en otro Cuerpo, se dará cuenta a la Dirección General de Administración de Justicia.
5.6.-Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, podrá concederse licencia por riesgo durante elembarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en lalegislación específica.
Para la concesión de esta licencia se deberá emitir un informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que, se oponga de manifiesto la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o desempeñar un puesto distinto, deconformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
