Articulo 5 se restablece ...-Derogada-

Articulo 5 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-

  • Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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Artículo 5. Sujeto pasivo.

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Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto.

a) Por obligación personal, las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Diputación Foral de Gipuzkoa, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.

b) Por obligación real, cualquier persona física no residente en territorio español por los bienes y derechos de que sea titular y que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que radican en un determinado territorio los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

El Impuesto se exigirá al sujeto pasivo exclusivamente por los bienes o derechos que radiquen en territorio español, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la presente Norma Foral.

c) Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, podrá optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación la presente Norma Foral.

Dos. Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Los representantes y funcionarios del Estado Español en el extranjero y de Organismos, Instituciones o de Estados extranjeros en España, quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal o real, atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.