Articulo 5 Ruido de C León

Articulo 5 Ruido de C. León

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Artículo 5. Información.

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1.La Consejería competente en materia de medio ambiente informará al público sobre la contaminación acústica y elaborará un informe periódico al respecto, que será puesto a disposición del público a través de los medios de información ambiental establecidos. En dicho informe se incluirá como mínimo, la siguiente documentación:

  • Las principales acciones de las administraciones públicas en el marco de esta Ley.

  • Mapas de ruido que se hayan elaborado y, en su caso, aprobado en la Comunidad Autónoma.

  • Planes de acción en materia de contaminación acústica que se hayan elaborado en la Comunidad Autónoma.

Será de aplicación a la información a la que se refiere el presente apartado la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2.A los efectos del apartado anterior, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y la Consejería competente en materia de infraestructuras, viarias, ferroviarias y aeroportuarias, entregarán dentro del primer trimestre de cada año, a la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe sobre los mapas de ruido y planes de acción que se hayan llevado a cabo para reducir la contaminación acústica y sobre las actuaciones desarrolladas en materia de ruido desarrolladas en el año inmediatamente anterior.

3.Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las Administraciones Públicas competentes insertarán en los correspondientes diarios oficiales, anuncios en los que se informe de la aprobación de los mapas de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica y en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.

4.A los efectos establecidos en el Artículo 5.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la Consejería competente en materia de medio ambiente recopilará, tanto de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales como de la Administración Autonómica, toda la información que resulte necesaria.