Articulo 5 Salud de C. Valenciana
Artículo 5. Competencias de la Generalitat
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Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias:
1. La determinación de los criterios y prioridades de la política en materia de salud y su gestión, así como la coordinación de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en especial con las entidades locales, garantizando el debido funcionamiento de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
2. El establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial del Sistema Valenciano de Salud.
3. La vigilancia, supervisión, inspección y evaluación de las actividades del Sistema Valenciano de Salud y su adecuación al Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
4. La adopción de medidas de intervención sobre centros, servicios, establecimientos sanitarios y no sanitarios y de aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública.
5. La aprobación, coordinación y fomento de programas de formación en el ámbito de la salud.
6. La aprobación, coordinación y fomento de programas de investigación e innovación en el ámbito de la salud.
7. Las competencias que le atribuya la presente ley, el ordenamiento jurídico y las que puedan resultar de aplicación en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
8. La aprobación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones.
9. La autorización, cualificación, catalogación, registro, evaluación y acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control.
10. La regulación y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
11. La vigilancia e intervención frente a zoonosis, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.
12. Promocionar hábitos de vida saludable entre la población, con atención específica a los grupos sociales más vulnerables.
13. La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la población trabajadora.
14. La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.
15. La atención al medio ambiente, en colaboración con el departamento del Consell competente en esta materia, en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana.
16. La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, en coordinación con el departamento del Consell competente en materia de alimentación.
17. Los registros, autorizaciones sanitarias e inspecciones y auditorías de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, servicios, actividades y productos, directa o indirectamente relacionados con la salud de la población, sin perjuicio de las competencias de otras consellerias y otras administraciones públicas.
- Modificación realizada (5 (apdos. 11 a 17, se añaden)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (5 (apdo. 4, se modifica; apdos. 8, 9 y 10, se añaden)) por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(GV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018
