Articulo 5 Salud de Galicia
Ver Indice
»Artículo 5. Derechos sanitarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria disfrutarán de los derechos sanitarios que se recogen en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación y reconocimiento de los definidos en la Ley 14/1986, general de sanidad, así como en otras leyes sanitarias de ámbito estatal que sean de aplicación.
