Articulo 5 Salud pública de Cataluña
Artículo 5. Autoridad sanitaria.
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1. A los efectos de la presente Ley, tienen la condición de autoridad sanitaria, en el marco de sus respectivas funciones, los siguientes órganos:
El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
La persona titular de la secretaría sectorial.
El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
El presidente o presidenta de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
El gerente o la gerente de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.
Los presidentes de los consejos comarcales.
Los alcaldes.
Cualquier otro órgano administrativo en que se hayan desconcentrado o delegado las funciones de los órganos a que se refiere el presente apartado.
2. La autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros funcionarios públicos y, si procede, de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
