Articulo 5 Salud de La Rioja
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»Artículo 5. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas.
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1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares de los siguientes derechos:
a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
b) A disfrutar de las prestaciones y de los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Las personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen el derecho a recibir actuaciones y programas específicos, atendiendo a los recursos disponibles.
