Articulo 5 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 5. Actuaciones de interés general para la Comunidad Autónoma.

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1. Por la presente Ley se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma las obras y servicios siguientes:

a) Los colectores generales.

b) Las instalaciones de depuración.

2. En ningún caso tendrán la consideración de interés general para la Comunidad Autónoma de La Rioja, las redes de alcantarillado municipal hasta su conexión con los colectores generales, ni los sistemas de saneamiento individual.

3. La declaración de interés general a la que se refiere el apartado primero de este artículo no excluye las competencias municipales sobre tales obras y servicios, si bien las facultades que correspondan a los Municipios quedan sujetas a coordinación de acuerdo con los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Director, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Esta declaración de interés general es, asimismo, compatible con la cooperación que la Administración regional pueda establecer con la Administración General del Estado en materia de saneamiento y depuración, mediante la celebración de los oportunos convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000