Articulo 5 Sanidad mortuo...-Derogado-

Articulo 5 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Ver Indice
»

Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El destino final de todo cadáver, restos humanos y restos cadavéricos será.

a) Inhumación en lugar autorizado.

b) Incineración.

2. Los restos humanos de entidad suficiente no requieren otro requisito en la orden sanitaria para darles su destino que el documento en el que se acredite la causa y origen de tales restos.

Cuando el facultativo que lo extienda deduzca la existencia de posibles riesgos de contagio, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, que adoptará las medidas oportunas.

3. Los cadáveres que, de acuerdo con la clasificación del artículo 4, correspondan al grupo 2º, podrán destinarse a fines científicos y de enseñanza, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.