Articulo 5 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Articulo 5 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 5. Normativa reguladora

Vigente

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1. La actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat se sujetará a la normativa comunitaria, a la legislación básica del Estado en la materia, y, en concreto, la misma se adecuará a los principios rectores en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha actividad se regirá por la presente ley y su normativa de desarrollo, por las leyes especiales que sobre la materia puedan aprobarse por Les Corts, y por los preceptos que contengan las leyes anuales de Presupuestos. Serán de aplicación supletoria las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común.

2. A tal efecto, se someterán a su normativa específica.

a) El régimen jurídico de las relaciones tributarias, y en concreto el establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios, recargos sobre tributos estatales y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Generalitat.

b) El régimen jurídico del patrimonio de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat

c) El régimen de contratación de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.

d) Las ayudas o subvenciones concedidas por los sujetos integrantes del sector público de la Generalitat, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente ley.

e) El régimen de realización de gastos en aquellas materias que por su especialidad no se hallan reguladas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015