Articulo 5 seguimiento Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en Eivissa
Quinta. Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de aplicación del Convenio
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Copiloto jurídico
a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
- El Directos General de Energía y Cambio Climático.
- El Jefe del Servicio de Energías Renovables, régimen especial y gestión energética.
- 2 representantes del Consell Insular d Eivissa.
- 2 representantes de la FELIB en representación de los ayuntamientos firmantes.
b) Las personas designadas por las tres instituciones son los interlocutores válidos ante la otra parte en todo lo que afecta el desarrollo del Convenio, y deben reunirse tantas veces como consideren oportunas, deben llevar a cabo el seguimiento y la interpretación y, en todo caso, deben proponer y facilitar la solución de común acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, se tienen que encargar de asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Convenio: de proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias en el paso del tiempo, y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.
c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio se deben resolver, si no se puede llegar a una solución acordada a través de la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma que regula la Ley.
d) La Comisión de Seguimiento, podrá trasladar al grupo de trabajo sobre la Movilidad Eléctrica del Consell Asesor de la Energía de las Islas Baleares, las cuestiones que estime oportunas teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.

