Articulo 5 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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»Artículo 5. Exhaustividad
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El seguimiento y la notificación serán exhaustivos y abarcarán todas las emisiones de proceso y de combustión de todas las fuentes de emisión y flujos fuente correspondientes a las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, así como a las demás actividades pertinentes incluidas con arreglo al artículo 24 de dicha Directiva, y se tendrán en cuenta todos los gases de efecto invernadero asociados específicamente con esas actividades, pero evitando su doble contabilización.
Los titulares de instalaciones u operadores de aeronaves adoptarán medidas apropiadas para evitar lagunas de datos dentro del período de notificación.
