Articulo 5 Segunda convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las entidades locales
5. Realización y asistencia a las actividades formativas.
Salvo causa justificada los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos para los que hayan sido seleccionados.
Los empleados públicos que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados, estarán obligados a comunicarlo a la entidad local colaboradora, que determinará cómo se podrá renunciar a la actividad formativa para la que ha sido seleccionado el empleado público que desee renunciar.
En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrán asistir los alumnos seleccionados cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de «oyentes».
Asimismo, en los cursos presenciales no podrá realizarse el curso si no se asiste a la primera jornada presencial, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.
En todo caso, el abandono de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.