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Articulo 5 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

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Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial

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El órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial debe disponer de la información pertinente sobre los incidentes y accidentes que se produzcan en los establecimientos, las instalaciones y los productos, y determinar los mecanismos de análisis y explotación pertinentes a los efectos preventivos establecidos por la presente ley.