Articulo 5 Seguridad Pública
Artículo 5. El Gobierno de Navarra.
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1. En el marco de competencias que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la legislación vigente, corresponde al Gobierno de Navarra, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las funciones que competan a las autoridades y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2. Al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, le corresponde:
a) Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de seguridad pública.
b) Aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.
c) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral.
d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente.
