Articulo 5 Seguridad de las redes y sistemas de información
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»Artículo 5. Salvaguarda de funciones estatales esenciales.
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Lo dispuesto en este real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de las acciones emprendidas para salvaguardar la seguridad nacional y las funciones estatales esenciales, incluyéndose las dirigidas a proteger la información clasificada o cuya revelación fuere contraria a los intereses esenciales del Estado, o las que tengan como propósito el mantenimiento del orden público, la detección, investigación y persecución de los delitos, y el enjuiciamiento de sus autores.
