Articulo 5 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 5. Bases de selección.
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1. Las bases de selección que establezcan las corporaciones locales habrán de contener, necesariamente: expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, las condiciones o requisitos que han de reunir las personas aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección y forma de acreditación de los mismos, composición del tribunal de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
2. Las condiciones o requisitos para formar parte en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a las que el puesto de trabajo pertenezca.
3. Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
