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Articulo 5 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 5. Principios a observar en la prestación del servicio público

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1. En el ejercicio de la función de servicio público, la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión, para la gestión y la realización de los intereses generales que tienen encomendados, habrán de:

a) Garantizar la generación de contenidos informativos y la difusión de información objetiva, veraz, accesible e imparcial, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y la pluralidad política, social, ideológica y territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones; garantizar la diferencia entre informaciones y opiniones, la identificación de los que sustentan estas últimas y la libre expresión, en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.

c) Promover la participación plural y democrática en las informaciones y les contenidos mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.

d) Garantizar el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad y promoverla.

Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad excluyendo contenidos sexistas, especialmente en la programación infantil y juvenil.

e) Promover el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que deberá informar, con carácter transversal, la actuación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que la integrará, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, así como en la definición, el presupuesto y la ejecución del conjunto de sus actividades.

f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y las designaciones en los cargos de responsabilidad que le correspondan, y velar para que este principio se respete en el resto de nombramientos dentro de la Corporación.

g) Garantizar el principio de igualdad de derechos para las personas con discapacidad, así como velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mismas en la sociedad, y promoverla.

h) Promover el principio de igualdad de derechos para las personas con discapacidad, que deberá informar, con carácter transversal, la actuación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que la integrará, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, así como en la definición, el presupuesto y la ejecución del conjunto de sus actividades.

i) Favorecer la convivencia, el respeto, el diálogo y la cooperación entre las personas con independencia de su origen, etnia, creencias, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.

j) Promover la visibilidad de la diversidad de opciones afectivas y sexuales, de varios modelos de familia y de identidad o expresión de género, así como cooperar en las estrategias contra la discriminación del colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

k) Promover y difundir los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos, en toda su riqueza y la variedad, para contribuir al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

l) Promover y difundir la identidad, los valores y los intereses de la Comunitat Valenciana -particularmente del patrimonio histórico, cultural, lingüístico y económico- y de todas las políticas que contribuyan a la cohesión social y territorial.

m) Prestar una especial atención a las necesidades de información de proximidad.

n) Promover la cohesión territorial y la diversidad lingüística mediante la difusión en valenciano, que será la lengua vehicular de los medios públicos que dependan de Generalitat Valenciana.

o) Promover el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras y de las otras lenguas y modalidades lingüísticas del Estado.

p) Atender las demandas de la audiencia de la Comunitat Valenciana, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética y facilitar el acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos.

q) Promover el conocimiento y la difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores de la paz y de los que forman parte de la Declaración universal de los derechos humanos.

r) Dar apoyo a la integración social de las minorías y dar voz y visibilidad a grupos sociales con necesidades específicas. Así garantizará el acceso de las personas con diversidad funcional en situación de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a la inclusión sociolaboral de colectivos desfavorecidos y en especial a las personas con diversidad funcional o en situación de dependencia.

s) Promover la defensa de los derechos de los menores. t) Promover el conocimiento del patrimonio cultural, natural y ambiental de la Comunitat Valenciana.

u) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y de los usuarios.

v) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como la difusión, como aportación al desarrollo de la industria cultural y audiovisual valenciana, y contribuir a la creación de empleo, a la dignificación profesionales de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado del audiovisual valenciano y a la dinamización económica de la Comunitat Valenciana.

w) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados y, en su caso, apoyar la creación y la difusión de un archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana.

x) Fomentar el conocimiento, la salvaguardia y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.

y) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas.

z) Aplicar, en la gestión general y, en particular, en la asignación de recursos, mecanismos adecuados de legalidad y control interno, y garantizar criterios de transparencia, prudencia económica y eficiencia.

aa) Promover y fomentar el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías y nuevas vías de difusión con el fin de impulsar la sociedad de la información.

bb) Promover contenidos o canales radiofónicos y de televisión de contenido cultural, educativo o formativo, en colaboración con las instituciones de este ámbito.

cc) Atender al resto de principios que se recogen en la legislación sectorial que sea aplicable.

2. La prestación de este servicio público se realizará a través de canales generalistas, plataformas o contenedores en abierto y de ámbito autonómico con la posibilidad de difusión nacional e internacional, así como con la oferta de servicios conexos o interactivos y de información en línea, orientados a la consecución de los objetivos generales previstos en el apartado anterior.

En la medida en que las disponibilidades económicas y tecnológicas lo permitan y se disponga de los medios personales y materiales necesarios, se podrán incorporar canales o contenedores específicos.

3. La programación de servicio público otorgará prioridad a la información, que debe constituir eje fundamental; estimulará el conocimiento de la realidad, la actitud crítica, la reflexión y la participación ciudadana, e incluirá, además de los programas de contenido informativo general, la programación infantil, cultural, divulgativa y de entretenimiento.