Articulo 5 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
- Norma convalidada en reunión del día 10 de abril de 2019 de la Diputación Permanente. - RESOLUCIÓN 8/IX, de 10 de abril de 2019, de la Diputación Permanente, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, aprobada por la Diputación Permanente en la sesión del 10 de abril de 2019. [2019/4083]
Artículo 5. Condiciones de prestación de los servicios
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1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio en la forma establecida en el artículo 3.
La prohibición de circular por las vías públicas en busca de clientela incluye el estacionamiento en las citadas vías públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública.
2. Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela.
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO LEY 5/2026, de 29 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, y de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. (GV de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026
