Articulo 5 Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos
Artículo 5. Gestión y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos.
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1. Los Colegios de Abogados de Aragón serán los encargados de regular y organizar a través de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos incluidos en esta ley, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, todo ello de manera coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia.
2. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos serán prestados por abogados colegiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y formación especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este ámbito.
3. Los Colegios de Abogados de Aragón establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, así como los medios para la designación de los profesionales especializados. Dichos sistemas serán públicos.
4. Los Colegios de Abogados contarán con un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de los servicios durante las veinticuatro horas del día, para la atención adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientación jurídicas a mujeres y a inmigrantes.
