Artículo 5 Servicios de autotaxi en Cantabria
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»Artículo 5.- Régimen jurídico de las licencias de autotaxi.
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El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación, transmisión y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en este decreto, en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia. En todo lo no establecido en la legislación sectorial específica, serán de aplicación las normas estatales que regulan este tipo de autorizaciones.
