Articulo 5 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 5. Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
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1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular del mismo.
2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas.
3. El Gobierno de Aragón facilitará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de consorcios entre entidades locales para la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
